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Efectos de la sentencia de nulidad

Art. 100.- Para determinar a quién de los padres quedará el cuidado personal de los hijos que se hubieren procreado en un matrimonio declarado nulo, fijar la cuantía con que los padres deberán contribuir a los gastos de crianza y educación de los hijos y demás...

Inicio de efectos de la sentencia

Art. 116.- La sentencia que decrete el divorcio producirá efectos a partir de la fecha en que quede ejecutoriada; pero no afectará a terceros de buena fe sino a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro del Estado Familiar. El divorcio no exime...

Efectos sobre bienes

Art. 101.- La sentencia ejecutoriada de nulidad del matrimonio producirá respecto de los bienes de los cónyuges, los mismos efectos previstos para los casos de divorcio sin perjuicio de lo establecido en los artículos 97 y 103.

Divorcio decretado en el extranjero

Art. 117.- El divorcio decretado en el extranjero de quienes se hubieren casado conforme a las leyes salvadoreñas, sólo producirá efectos en El Salvador, cuando la causal invocada sea igual o semejante a las que este Código reconoce.

Cancelación y anotaciones marginales

Art. 102.- Ejecutoriada la sentencia de nulidad del matrimonio, el juez dará aviso al encargado del Registro del Estado Familiar donde se encuentre asentada la partida de matrimonio, para que la cancele; asimismo, informará al funcionario encargado del Registro del...
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