Art. 100.- Para determinar a quién de los padres quedará el cuidado personal de los hijos que se hubieren procreado en un matrimonio declarado nulo, fijar la cuantía con que los padres deberán contribuir a los gastos de crianza y educación de los hijos y demás efectos, se aplicarán las reglas previstas en este Código para los casos de divorcio.
Efectos de la sentencia de nulidad
by TnRelaciones | Jan 11, 2021 | 0 comments