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Art. 102.- Ejecutoriada la sentencia de nulidad del matrimonio, el juez dará aviso al encargado del Registro del Estado Familiar donde se encuentre asentada la partida de matrimonio, para que la cancele; asimismo, informará al funcionario encargado del Registro del Estado Familiar donde se encuentren asentadas las partidas de nacimiento de los contrayentes, para que se hagan las anotaciones marginales de ley.

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