UA

Caducidad de la acción

Art. 125.- La declaratoria de existencia de la unión no matrimonial, deberá pedirse dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de ruptura de la misma o del fallecimiento de uno de los convivientes, so pena de caducidad, Esta acción podrá ser entablada por...

Nulidad por Error

Art. 94.- La nulidad por error en la persona solamente podrá ser pedida por quien padeció el error, y se sanea por el transcurso de tres meses contados a partir del día en que se tuvo conocimiento del mismo. Para los efectos de este artículo se entenderá que el error...

Modificación del convenio después de la sentencia

Art. 1l0.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, si ocurriere alteración sustancial de las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el convenio, éste podrá modificarse judicialmente, o por medio de otro convenio otorgado en la misma forma que el original, previa...

Integración con otras leyes

Art. 126.- Lo dispuesto en el presente título debe entenderse sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan en favor de los convivientes o compañeros de vida.

Nulidad por fuerza

Art. 95.- La nulidad del matrimonio contraído mediante el uso de la fuerza física o moral suficiente, ya sea que provenga del otro contrayente o de un tercero, sólo puede ser pedida por la víctima de la fuerza, y se sanea por el transcurso de tres meses contados desde...
https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA