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En el procedimiento de mutuo acuerdo cabe la posibilidad de que los cónyuges incluyan en el Convenio Regulador una estipulación conteniendo la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal y la adjudicación de los mismos a cada uno de los cónyuges.

Por el contrario en un proceso contencioso no es posible liquidar la sociedad de gananciales, sino que habrá que acudir al procedimiento judicial correspondiente.

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