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Las causas de disolución se regulan en el Código Civil y consisten en:

Divorcio, Nulidad, Separación; en estos casos no es necesaria una declaración específica, es un efecto “ex lege” de la Sentencia que se produce de forma automática.

Capitulaciones modificando el régimen del matrimonio.

Fallecimiento de uno de los cónyuges o declaración legal de fallecimiento.

Resolución judicial en los siguientes supuestos, a petición de uno de los cónyuges:

Declaración de incapacidad, ausencia legal, quiebra, concurso de acreedores o condena por abandono de familia.

Haber realizado uno de los cónyuges por sí solo actos dispositivos que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro u otra cónyuge en la sociedad legal de gananciales.

Llevar separada o separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o abandono de hogar.

Incumplimiento reiterado y grave del deber de información sobre la marcha de las actividades económicas.

Supuesto de deudas contraídas por uno solo de los cónyuges pero de las que deba responder la sociedad legal de gananciales.

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