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En los supuestos de impago de la pensión de alimentos establecida judicialmente, el o la beneficiaria de la pensión podrá solicitar el pago mediante la ejecución de la resolución correspondiente, que se iniciará con la demanda de un proceso de ejecución, en el que es preceptiva la intervención de la defensa letrada y procuradora o procurador, dirigido a obtener el cobro de las pensiones, mediante el embargo del salario y/u otros bienes.

Asimismo el incumplimiento de la obligación de alimentos dos meses consecutivos o cuatro alternos, constituye un delito previsto en el artículo 227 del Código Penal.

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