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El Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar y del mobiliario y ajuar doméstico, corresponderá a las hijas e hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, salvo acuerdo en contrario; en consecuencia las partes tienen libertad para alcanzar los acuerdos que consideren convenientes en orden al uso del domicilio, siempre y cuando queden suficientemente garantizadas las necesidades de vivienda de las hijas e hijos comunes.

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