UA

– Si es posible, existe un convenio suscrito entre algunos países que tiene como una de sus finalidades la organización o la garantía del ejercicio efectivo del derecho de visitas cuando el padre o madre se encuentren en países diferentes, éste se denomina Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

El progenitor debe acudir al Centro Zonal del ICBF más cercano al último lugar de residencia del niño en Colombia, con el registro civil de nacimiento del menor de edad, allí debe exponer el caso y solicitar la aplicación del Convenio de la Haya, con el fin de que se inicie el proceso para solicitar las visitas.

En caso de que el país donde esté viviendo el niño no se haya adherido a este convenio el padre o madre puede acudir al Centro Zonal del ICBF del último lugar de residencia del niño(a) allí debe exponer la situación y solicitar que se realice un proceso de conciliación y se notifique al padre a través de un Exhorto, es decir a través del Consulado de Colombia en el país donde se encuentre, debe presentar el Registro Civil de Nacimiento de la niña(o), certificado de afiliación a salud y de escolaridad si es el caso; copia de los documentos de los trámites o procesos anteriores si los tiene, copia de la cédula del solicitante, informar la residencia de padre y madre, exponer los hechos; así mismo es posible que solicite al Defensor de Familia del ICBF, que esté presente la respectiva demanda ante un Juez de Familia.

¿Mi hijo se encuentra viviendo fuera del país, es posible fijar visitas si yo vivo en Colombia?

Nota: Si tienes problemas legales o quizás quieras consultar con profesionales del Derecho en Colombia aquí podrás encontrar los mejores y más prestigiosos Abogados de Colombia. Clic Aquí.

¿Mi hijo se encuentra viviendo fuera del país, es posible fijar visitas si yo vivo en Colombia?

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA