– En primer lugar debe verificar si el país donde se encuentra ha suscrito el Convenio de la Haya relativo a los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores del 25 de octubre de 1980 aprobado por la Ley 173 de 1994, si es así debe acudir a la Autoridad Central homóloga del ICBF en ese país para iniciar el trámite.
Para saber si el país hace parte del Convenio de la Haya, puede ingresar a la página web www.hcch.net , allí encontrará el texto del convenio y los países que lo han suscrito y cuál es la Autoridad Central.
Si el país donde vive no ha suscrito el convenio, debe acudir al Consulado de Colombia en ese país radicando un requerimiento escrito en el que consten todos los datos de las partes (padre, madre, hijo), lugares de residencia, y solicitar expresamente que se cite al otro progenitor para que se establezcan las visitas.
Debe anexar el Registro Civil de Nacimiento del niño y copia de la cédula del solicitante, el requerimiento se envía por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores al ICBF.
Nota: Si tienes problemas legales o quizás quieras consultar con profesionales del Derecho en Colombia aquí podrás encontrar los mejores y más prestigiosos Abogados de Colombia. Clic Aquí.