Artículo 4°.- Son causales de divorcio:
a) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro;
b) La conducta inmoral de uno de los cónyuges o su incitación al otro a cometer adulterio, prostitución u otros vicios o delitos;
c) La sevicia, los malos tratos y las injurias graves;
d) El estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes cuando hicieren insoportable la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar;
e) La enfermedad mental permanente y grave, declarada judicialmente;
f) El abandono voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de los cónyuges;
Incurre también en abandono el cónyuge que faltáse a los deberes de asistencia para con el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se halláse en mora por más de cuatro meses consecutivos, sin causa justificada;
g) El adulterio
h) La separación de hecho por más de un año, sin voluntad de unirse de cualquiera de los cónyuges.