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Pensión compensatoria

Art. 113.- Si el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo negativo, el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible...

Nulidad declarada en el extranjero

Art. 98.- El matrimonio que según las leyes del país en que se contrajo pudiere anularse en él, no podrá anularse en El Salvador, sino de conformidad a las leyes salvadoreñas. La declaratoria de nulidad pronunciada en el extranjero, de un matrimonio celebrado en la...

Privación de pensión

Art. 114.- En los casos de divorcio en que se establezca grave conducta dañosa de un cónyuge para con el otro, no habrá derecho al pago de la pensión compensatoria que prescribe el artículo que antecede.

Deberes y derechos subsistentes

Art. 99.- La nulidad del matrimonio no exime a los padres de los deberes que tengan para con sus hijos y no afectará los derechos de terceros que hubieren contratado de buena fe con los cónyuges.

Efectos de la sentencia

Art. 115.- La sentencia ejecutoriada que decrete el divorcio producirá los efectos siguientes: 1o) La disolución del vínculo matrimonial, quedando el hombre en aptitud para contraer matrimonio, pudiendo la mujer hacer lo mismo si ya hubieren transcurrido trescientos...
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