by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Art. 101.- La sentencia ejecutoriada de nulidad del matrimonio producirá respecto de los bienes de los cónyuges, los mismos efectos previstos para los casos de divorcio sin perjuicio de lo establecido en los artículos 97 y 103. by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Art. 117.- El divorcio decretado en el extranjero de quienes se hubieren casado conforme a las leyes salvadoreñas, sólo producirá efectos en El Salvador, cuando la causal invocada sea igual o semejante a las que este Código reconoce. by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Art. 102.- Ejecutoriada la sentencia de nulidad del matrimonio, el juez dará aviso al encargado del Registro del Estado Familiar donde se encuentre asentada la partida de matrimonio, para que la cancele; asimismo, informará al funcionario encargado del Registro del... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Art. 103.- El matrimonio celebrado con las solemnidades que la ley requiere y cuya nulidad se declarare en el caso de la causal 4a. del artículo 90 y en las contempladas en el artículo 93, produce los mismos efectos civiles que el válido; pero dejará de producir...