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Efectos sobre bienes

Art. 101.- La sentencia ejecutoriada de nulidad del matrimonio producirá respecto de los bienes de los cónyuges, los mismos efectos previstos para los casos de divorcio sin perjuicio de lo establecido en los artículos 97 y 103.

Divorcio decretado en el extranjero

Art. 117.- El divorcio decretado en el extranjero de quienes se hubieren casado conforme a las leyes salvadoreñas, sólo producirá efectos en El Salvador, cuando la causal invocada sea igual o semejante a las que este Código reconoce.

Cancelación y anotaciones marginales

Art. 102.- Ejecutoriada la sentencia de nulidad del matrimonio, el juez dará aviso al encargado del Registro del Estado Familiar donde se encuentre asentada la partida de matrimonio, para que la cancele; asimismo, informará al funcionario encargado del Registro del...

La unión no matrimonial: Concepto y extensión

Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de...

Efectos de matrimonio nulo

Art. 103.- El matrimonio celebrado con las solemnidades que la ley requiere y cuya nulidad se declarare en el caso de la causal 4a. del artículo 90 y en las contempladas en el artículo 93, produce los mismos efectos civiles que el válido; pero dejará de producir...
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