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La compraventa de automotor si bien es consensual se instrumenta en un documento que puede ser público (escritura pública) o documento privado con certificación notarial de firmas y protocolizado.

Para que el contrato de compraventa tenga validez se necesitan cuatro requisitos según el Código Civil artículo 1261:

Para la validez de los contratos son esenciales los cuatro requisitos siguientes:

1º.- Consentimiento de partes.

2º.- Capacidad legal de la parte que se obliga.

3º.- Un objeto lícito y suficientemente determinado que sirva de materia de la obligación.

4º.- Que sea lícita la causa inmediata de la obligación.

Esto se entenderá sin perjuicio de la solemnidad requerida por la ley en ciertos contratos.

El mencionado contrato es lo que conformará el respectivo título de propiedad del automotor y que contiene los siguientes aspectos básicos: identificación de las partes contratantes a saber comprador y vendedor con sus respectivos datos individualizantes como ser nombre y apellidos completos, documento de identidad, estado civil, domicilio y nacionalidad.

Las partes contratantes harán surgir el acuerdo de voluntades que implica el consentimiento de las partes que es un aspecto jurídico esencial en nuestro derecho según el artículo 1261 numeral 1° (ut supra), del Código Civil, ya que sin el referido consentimiento el contrato de compraventa carece de validez.

El consentimiento de las partes significa por un lado que hay una propuesta de contratar y por el otro lado hay una aceptación (art. 1261 inc. 1° C.C.).

Las partes contratantes que forman el acuerdo de voluntad deben poseer la más plena capacidad legal para contratar, y este es el segundo requisito para el contrato de compraventa automotor, y sin este los actos que realicen los contratantes son nulos absolutamente (numeral 2° del art. 1261 C.C).

CERO-KM

La capacidad legal en nuestro derecho está mencionada en el artículo 1278 de C.C que dice:

“Pueden contratar todas las personas que no estuviesen declaradas incapaces por la ley.”

Como se puede apreciar en la redacción del artículo la capacidad no está definida pero va de suyo que se refiere a las personas y no a las cosas y además la incapacidad de las personas solo puede ser referida por ley lo que implica que lo normal es la capacidad, siendo la incapacidad una excepción.

El tercer requisito del contrato compraventa automotor es que se trate de un objeto licito y determinado (inc. 3° art 1261 ut supra)

Este objeto se trata de algo material en el caso de compraventa automotor y es precisamente de lo que trata el contrato.

Ese objeto tendrá una descripción específica y es el factor que lo hace determinable.

En una compraventa automotor son esenciales los siguientes datos: Numero de empadronamiento del vehículo, marca, modelo, matrícula, número de motor, chasis, año, tipo de combustible.

El otro requisito según la ley es una causa lícita (inc. 4° art. 1261 ut supra).

Este es el elemento teleológico del contrato de compraventa automotor ya que tiene que ver con la finalidad o fin que las partes contratantes pretenden al realizar el contrato.

Ese fin tiene que ser admitido por el derecho para que sea válido y tiene que ver con algo inmaterial más bien.

Otro aspecto fundamental del contrato de compraventa automotor es el lugar y la fecha en que se realiza el mismo. El lugar refiere a la ciudad (provincia, departamento o estado), en la fecha el día mes y año.

En el contrato las partes establecen el precio respectivo que es la contraprestación que una parte recibe por la venta del vehículo automotor.

También hay otros aspectos de la compraventa de automotor que le puede interesar.

 

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