Art. 112.- Los acuerdos de los cónyuges o las resoluciones prescritas por el juez en la sentencia de divorcio, podrán ser suspendidos o modificados judicialmente cuando se incumplieren grave o reiteradamente, o bien si las circunstancias que fundamentaron el fallo hubieren cambiado sustancialmente.
Suspensión y modificación de medidas
by TnRelaciones | Jan 11, 2021 | 0 comments