Artículo 11-Habiendo hijos menores, promovida la demanda de divorcio o antes, en caso de urgencia, los cónyuges o cualquiera de ellos, deberán solicitar ante el juzgado en lo Tutelar del Menor, se dicte resolución provisoria sobre:
a) Designación de las personas a quien o quienes serán confiados los hijos del matrimonio;
b) El modo de subvenir las necesidades de los hijos;
c) La cantidad que se debe pasar a título de alimentos a los hijos; d) El régimen provisorio de visitas; y
e) Atribución del hogar conyugal. En caso de controversia será determinado por el juez.
Artículo 12.-En caso de vivienda única, propiedad de la sociedad conyugal, el cónyuge que detentare la tenencia de los hijos mientras sean menores de edad, podrá oponerse a su liquidación y partición, quedando a salvo los derechos de terceros anteriores al inicio de la demanda de divorcio.
El juez ordenará su inscripción en el registro respectivo.
Este derecho cesa a la mayoría de edad de los hijos.
Artículo 13-Las causales previstas en el Artículo 4°inc. a), no podrán alegarse para pedir el divorcio cuando haya habido perdón expreso o tácito del otro cónyuge.
Artículo 14-La reconciliación de los esposos pone término al juicio.