Al momento de pactar el régimen ambos cónyuges deberán establecer el porcentaje de participación en que cada uno de los cónyuges participará en las ganancias de la otra u otro; este porcentaje de participación debe ser igual para ambos cónyuges y no podrá pactarse, por ejemplo, que uno de los cónyuges obtenga una participación de un 70% en las ganancias de su consorte y esta o este participe en un 40% en las ganancias del otro u otra; ambos porcentajes deberán ser iguales para ambos cónyuges.
En el supuesto de que existan descendientes no comunes solo podrá pactarse una participación por mitad en las ganancias.
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