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Consiste en la realización de aquellas operaciones particionales dirigidas al reparto material de los bienes y derechos que componen la sociedad de gananciales, adjudicando a cada uno o cada una de los cónyuges – o sus herederas o herederos- los bienes que le correspondan en la liquidación.

La liquidación de la sociedad legal de gananciales no podrá llevarse a cabo hasta tanto no se declare disuelta la sociedad por cualquiera de las causas antes expuestas.

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