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La norma general que establece el Código Civil en orden a la administración de los bienes gananciales es la de la administración conjunta, ahora bien los cónyuges pueden establecer en las capitulaciones matrimoniales formas de administración distintas de las previstas en la Ley, siempre que las mismas no vulneren el principio de igualdad conyugal.

No obstante, también se suelen admitir, puesto que son revocables en cualquier momento, los poderes o consentimientos previos y generales que cualquiera de los cónyuges puede otorgar a la otra u otro para todo tipo de actos o para una serie de actos.

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