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En ningún caso podrá el Tribunal acordar el derecho a pensión compensatoria, si no se ha solicitado expresamente por una de las partes, se trata de una materia disponible por las partes y sin petición expresa el Tribunal no podrá fijar pensión compensatoria.

Por tanto si en el convenio regulador de separación y/o divorcio no se ha pactado pensión compensatoria o bien en el procedimiento contencioso no se solicita en el escrito de demanda o de contestación a la demanda, en su caso, caducará la posibilidad de solicitar la pensión compensatoria ya que el desequilibrio que da origen al reconocimiento de la pensión debe ser referido al momento de la ruptura matrimonial.

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