1. La declaración expresa del hombre y de la mujer de la existencia de la sociedad patrimonial de hecho durante un lapso no inferior a dos años.
2. Declarar que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio. O si lo tienen declarar que las sociedades conyugales anteriores han sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha de en que se inicio la unión marital de hecho.
3. Se debe protocolizar la prueba de la liquidación de la sociedad conyugal anterior de uno o de los dos compañeros permanentes por medio de dos testigos, o copia de la sentencia, o escritura de la disolución y liquidación de común acuerdo ante notario.
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