Se clasifica en voluntario y
necesario. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges,
y se substanciará administrativa o judicialmente, según las circunstancias del
matrimonio. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la
autoridad judicial, fundado en una o más de las causales a que se refiere el
artículo 267 del Código Civil. Conforme a los trámites a realizar, puede ser
divorcio administrativo (El que se hace ante el Oficial del Registro Civil) y
divorcio judicial (El que se lleva acabo en los juzgados de lo familiar o
mixtos).