Un matrimonio será considerado nulo si, tras el correspondiente procedimiento judicial, se comprueba que se han producido alguno o algunos de los siguientes supuestos:
El matrimonio se celebró sin consentimiento matrimonial válido. El consentimiento es la declaración de la voluntad de contraer ese matrimonio, la expresión del deseo de contraerlo. Un supuesto de falta de consentimiento válido sería el prestado en estado de hipnosis o bajo los efectos de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas que afecten al libre y pleno discernimiento;
El matrimonio se celebró sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos;
Se celebró con error en la identidad (ejemplo: matrimonio con el hermano gemelo de la persona con lo que se pretendía casar) de la persona del otro contrayente, o en aquellas cualidades personales, que por su entidad, hubieran sido determinantes a la hora de prestar el consentimiento (ejemplo: una vez contraído el matrimonio, uno de los cónyuges resulta ser una persona violenta o con cualquier otro tipo de condicionamiento que, de haberse conocido antes hubiese provocado la no celebración del matrimonio);
Se celebró por coacción o miedo grave;
Se celebró entre personas a las que el Código Civil no permite contraer matrimonio. (ejemplo: menores de dieciocho años no emancipados) salvo en aquellos casos en que se haya producido una dispensa, es decir, se haya dado autorización expresa a ese matrimonio. La dispensa la otorga el Ministro de Justicia (en el caso de que el impedimento matrimonial sea el que uno de los cónyuges fuese condenado como autor o cómplice de la muerte del anterior cónyuge de cualquiera de los dos que ahora pretenden contraer matrimonio) o el Juez (en el caso de que el impedimento matrimonial consista en que los contrayentes sean familiares más cercanos al grado tío-sobrino, o que sean menores de edad no emancipados, aunque sólo cabrá dispensa si son mayores de catorce años). (Art. 48 CC)