La nulidad puede ser instada por los propios cónyuges, el Ministerio
Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo y legítimo.
Ejemplo: tendrá un interés directo y legítimo para solicitar la
declaración de nulidad del matrimonio el anterior cónyuge de uno de
ellos que, de declararse nulo el matrimonio no deberá compartir la
pensión de viudedad con el nuevo cónyuge de su ex-marido, si éste
fallece. (Art. 74 CC)