El Código Civil establece que la reconciliación
pone fin al procedimiento de separación y deja sin efecto posterior lo
que en el mismo se haya resuelto. En consecuencia, los efectos que la
separación hubiese producido dejarán de tener efectos a partir de ese
momento. La única condición que se impone a los cónyuges es que pongan
en conocimiento del Juez que instruya la causa el hecho de la vuelta a
la normalidad de la vida conyugal.
Si se hubieran adoptado medidas en relación con
los hijos, el Juez podrá mantenerlas o modificarlas, si entiende que
eso es beneficioso para ellos.