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Precisamente
por esta ausencia de intervención judicial, la separación de hecho
apenas tiene trascendencia al exterior; en principio subsiste el
régimen económico matrimonial, salvo que uno de los cónyuges solicite
su disolución, y el Registro Civil no se hace eco de la nueva situación
entre los cónyuges. Aún así, la separación de hecho produce algunos
efectos:

  • La separación de hecho consentida que se prolongue durante un determinado período de tiempo,legitima
    para pedir la separación legal (seis meses) o el divorcio (dos años),
    sin que sea necesario que concurra ninguna otra causa.
  • En el aspecto económico,
    la separación de hecho puede ser causa para que el Juez otorgue la
    administración de los bienes gananciales a uno de los cónyuges (Art.
    1388CC), o de que se disuelva la sociedad legal de gananciales, si así
    lo solicita uno de los cónyuges, y lleven separados más de un año.
    (Art. 1393.3º CC)
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