Precisamente
por esta ausencia de intervención judicial, la separación de hecho
apenas tiene trascendencia al exterior; en principio subsiste el
régimen económico matrimonial, salvo que uno de los cónyuges solicite
su disolución, y el Registro Civil no se hace eco de la nueva situación
entre los cónyuges. Aún así, la separación de hecho produce algunos
efectos:
- La separación de hecho consentida que se prolongue durante un determinado período de tiempo,legitima
para pedir la separación legal (seis meses) o el divorcio (dos años),
sin que sea necesario que concurra ninguna otra causa. - En el aspecto económico,
la separación de hecho puede ser causa para que el Juez otorgue la
administración de los bienes gananciales a uno de los cónyuges (Art.
1388CC), o de que se disuelva la sociedad legal de gananciales, si así
lo solicita uno de los cónyuges, y lleven separados más de un año.
(Art. 1393.3º CC)