– La ley considera que en primer lugar la custodia y cuidado de los niños, niñas y adolescentes debe estar en cabeza de los padres, a falta de los padres o cuando se demuestre que estos no son garantes de sus derechos, la custodia puede ser otorgada a los abuelos o a un familiar que tenga las condiciones para garantizar su cuidado.
Sin embargo, si existe acuerdo entre los padres y los familiares en cuanto a la custodia, pueden acudir al Centro Zonal del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, a fin de que se verifique la viabilidad por parte del Defensor de Familia o autoridad competente.
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