by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Los cónyuges de los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante varias vías. Por ejemplo: Copia de una acción judicial en contra del cónyuge por demanda de alimentos, tuición o visitas. ... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
La Ley de Matrimonio Civil ha creado el estado de SEPARADO/A, que consiste en el cese de la convivencia en común regulando los aspectos personales y patrimoniales entre los cónyuges y entre éstos y los hijos, sin terminar con el vínculo... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
No, ya que las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges, en escritura pública, acta de avenimiento o transacción, y aquellas decretadas por sentencia judicial, no constituyen rentas, según lo señalado en el artículo 17, N° 31, de la Ley sobre Impuesto a... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Porque la Ley exige regular todos los aspectos relacionados con la familia como es la situación de los hijos, esto es derecho de alimentos, visitas, cuidado personal, etc. y los bienes adquiridos y eventuales compensaciones económicas, lo que será regulado de mutuo... by TnRelaciones | Jan 11, 2021
Tanto en el juicio de divorcio como de nulidad, la nueva ley establece que puede existir compensación económica para aquel cónyuge que estuvo en una situación menos favorable económica y/o profesionalmente hablando. Esta compensación, puede ser acordada de mutuo...