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Tanto en el juicio de divorcio como de nulidad, la nueva ley establece
que puede existir compensación económica para aquel cónyuge que estuvo
en una situación menos favorable económica y/o profesionalmente
hablando. Esta compensación, puede ser acordada de mutuo acuerdo por
los cónyuges, o en su defecto, será determinada por el tribunal.
Algunos aspectos que son considerados para fijar la retribución son:
duración del matrimonio, edad y estado de salud del cónyuge más débil,
situación previsional y posibilidades de integrarse al trabajo.

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