UA

Sí, si bien el legislador exige la comparecencia
personal de ambas partes a la primera audiencia, excepcionalmente y por
razones fundadas es posible eximirse de ello para lo cual se comparece
en representación del cónyuge residente en el extranjero mediante
mandato otorgado ante el Cónsul Chileno del país de residencia.

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA