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Nuevas Nupcias

Artículo 10-Los cónyuges divorciados no podrán contraer nuevas nupcias antes de transcurrido trescientos días de haber quedado firme y ejecutoriada la sentencia respectiva.

Hijos Menores

Artículo 11-Habiendo hijos menores, promovida la demanda de divorcio o antes, en caso de urgencia, los cónyuges o cualquiera de ellos, deberán solicitar ante el juzgado en lo Tutelar del Menor, se dicte resolución provisoria sobre: a) Designación de las personas a...

Autoridades intervinientes

Artículo 15.-El Ministerio Público es parte esencial en todo juicio de divorcio. Artículo 16.-Ejecutoriada que fuese la sentencia de divorcio, el juez remitirá copia de la misma a la Dirección General de Registros del Estado Civil, para que ponga nota al margen de la...
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