Art. 96.- La nulidad por falta de testigos o del secretario en su caso, o la fundada en la inhabilidad de aquéllos, sólo podrá alegarse por los contrayentes y se sanea por el transcurso de tres meses contados a partir del día de la celebración del matrimonio.
Nulidad por falta de testigos o secretario
by TnRelaciones | Jan 11, 2021 | 0 comments