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Con carácter general en el domicilio en que residan, si bien en determinados supuestos puede establecerse por las partes o bien determinarse en la resolución judicial que la recogida y entrega de las y los menores se realicen en el colegio.

En aquellos supuestos en que haya existido violencia y se haya mantenido el régimen de comunicaciones, las y los menores serán entregados y recogidos en el Punto de Encuentro establecido al efecto.

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