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La ley le permite que recupere:

Los honorarios del secretario de la corte por emitir un un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) o Extracto del fallo (formulario EJ-001);

Los honorarios del registrador del condado para asentar y numerar el Extracto del fallo (formulario EJ-001);

Honorarios estatutarios para el alguacil de policía o alguacil de paz; y

Gastos asociados con el examen del deudor (honorario de audiencia y honorario de entrega legal de documentos).

Para obtener más información, lea la sección 685.070 del Código de Procedimiento Civil de California (en inglés).

Para recuperar sus gastos de cobranza, debe presentar en la corte un Memorando de gastos posteriores al fallo, reconocimiento de crédito y declaración de interés acumulado (formulario MC-012) en un plazo de 2 años de haber realizado los gastos.

Nota: Los formularios mencionados están en inglés.

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