Para oponerse a un Reclamo de exención de embargos que no sean de sueldo
A los 10 días de recibir una copia del Reclamo de exención, tiene que:
Llenar un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario EJ-170) y hacer 3 copias.
Llenar un Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario EJ-175) y hacer 3 copias.
Presentar el original de ambos formularios ante la corte. El secretario de la corte le dará a usted (al acreedor) una fecha de audiencia.
Entregar una copia de cada documento al oficial de embargo (como el alguacil). Guárdese una copia.
Pídale a alguien que tenga por lo menos 18 años de edad, QUE NO SEA USTED, que le entregue una copia de cada aviso a su ex cónyuge/pareja (o, si el deudor del fallo está representado por un abogado, a su abogado) por lo menos 10 días antes de la audiencia.
Vaya a la audiencia de la corte y explíquele al juez por qué el dinero o propiedad que está tratando de tomar no está exenta (excluida).
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