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Puede pedirle al alguacil que embargue los bienes personales del deudor y los venda en una subasta pública para pagar la deuda. Pero muchas veces el costo de esta operación es mayor que el valor de los bienes, así que verifique que los bienes que el alguacil puede embargar y vender valgan la pena dado el esfuerzo y dinero que tendrá que invertir.

Uno de los bienes personales que puede prendar es el carro del deudor. Después de prendarlo, el alguacil puede incautar el carro y venderlo. Este proceso es bastante costoso. Además, a menudo no queda suficiente valor, si es que queda valor, en el carro para pagar una parte significativa del fallo.

Pero si decide hacerlo, tome estos pasos:

Comience identificando la información sobre el carro, como su número de identificación (VIN), marca, modelo, color, número de licencia y lugar donde se encuentra. De ser posible, averigüe si hay un banco u otro prestamista que tiene un interés sobre el vehículo.

Pídale a la corte que emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) en nombre del alguacil/policía del condado donde está ubicado el carro.

Dele al alguacil o policía instrucciones escritas que describan el carro de la forma más completa posible, junto con sus honorarios y el depósito correspondiente (aproximadamente $1,000).

Un oficial sacará el carro del lugar donde se encuentra y lo guardará en otro lado. Tendrá que pagar los gastos de almacenamiento hasta que se venda el carro.

El alguacil o policía publicará un aviso de subasta del vehículo y notificará a su ex cónyuge/pareja (el deudor).

Si el carro se vende en un remate, antes de que le paguen se descontarán los honorarios del alguacil. Además su ex cónyuge/pareja tiene derecho a quedarse con $2,300 del monto de venta (pagadero a él o al tenedor de la prenda, si el vehículo fue comprado con un préstamo).

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