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La compensación económica es una institución creada por el legislador
para proteger al “cónyuge más débil” que sufrió un menoscabo económico
por no poder trabajar o trabajar menos por dedicarse al cuidado del
hogar o de los hijos comunes.

Si ambos cónyuges están de acuerdo puede pactarse una
compensación. Si ambos acuerdan no pagarse compensación (por ejemplo si
ambos siempre han trabajado), se plasma dicha circunstancia en el
acuerdo.

Si uno no está de acuerdo y el otro piensa que cumple con los
requisitos para ser compensado (por ejemplo porque se dedicó al cuidado
de hijos durante períodos prolongados de tiempo, postergándose
laboralmente) puede someterse al conocimiento del tribunal, caso en el
cual el divorcio tendría que ser unilateral.

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