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La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.

La base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al de la fecha de inicio del período de descanso, por el número de días a que dicha cotización se refiere (30, si es salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 -año bisiesto-, si el salario es diario).
Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y por el padre, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora.
Durante el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
Cuando el trabajador se encuentra en pluriempleo, se computarán las bases de cotización de las distintas empresas, con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

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