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En estos casos, si la madre reúne el resto de requisitos establecidos, podrá percibir la prestación durante las 16 semanas posteriores al parto o los días que falten para completar dicho período, siempre que aquél hubiese permanecido en el seno materno, al menos, durante 180 días. Si la madre solicita su incorporación al trabajo de forma voluntaria, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, el derecho a la prestación se extinguirá.

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