Los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente, siempre que:
– Estén afiliados y en alta o situación asimilada al alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
– Acrediten un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción; en caso de adopción internacional y disfrute de un período de suspensión previo para desplazarse al país de origen del adoptado, serán anteriores al período de suspensión.
– Cuando los trabajadores sean responsables del ingreso de sus cotizaciones, deberán encontrarse al corriente en el pago de las cuotas.
– Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y el padre, ambos tendrán la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.