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DIVORCIO-SEPARACIONES-NULIDAD » Divorcios República Dominicana
Sobre el Divorcio
Art. 1. - (Mod. por la Ley No. 3932 del 20 de septiembre de1954. «El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio».
Párrafo I.- «Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos».
Párrafo I.- «Las disposiciones contenidas en el párrafo que antecede se aplicarán a los matrimonios católicos celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del mismo instrumento».
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