UA

En relación a los hijos de parejas de hecho (parejas que conviven sin estar casadas), es aplicable lo señalado en el apartado “pronunciamientos respecto de los hijos sujetos a patria potestad”. La solicitud de medidas cautelares respecto a estos hijos (guarda, custodia, alimentos, visitas, etc.), mediante la denominada demanda de medidas paternofiliales, se realizará conforme al procedimiento establecido para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas, y no mediante el procedimiento de adopción de medidas cautelares que se utiliza para procedimientos civiles en general, regulado en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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