Los inmuebles afectados a vivienda familiar son inembargables salvo
Las siguientes excepciones:
1. Cuando sobre un inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar prestamos por la adquisición de vivienda o mejora de la vivienda.
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