1. Que se adquiera en su totalidad un bien inmueble por uno de los conyugues.
2. O que se adquiera en su totalidad por uno de los compañeros permanentes cuya unión haya durado por lo menos dos años.
3. Que el inmueble haya sido adquirido entes o después de la celebración del matrimonio o de la unión marital de hecho.
4. La afectación opera por ministerio de la ley en cuanto a las viviendas que se adquieran con posterioridad a la vigencia de la nueva ley.
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