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Llene y entregue legalmente sus formularios de revelación financiera

Ha presentado su petición en su caso de divorcio o separación legal. Ahora está listo para proporcionar las revelaciones financieras necesarias para divorciarse o separarse legalmente. Si quiere, puede presentar sus revelaciones financieras al mismo tiempo que su petición pero a no más tardar, DEBE presentarlas dentro de 60 días de haber presentado su respuesta.

Las leyes de California requieren que usted y su cónyuge o pareja de hecho se den el uno al otro información escrita sobre los bienes que poseen y lo que deben, y sobre sus ingresos y gastos. Para hacerlo, hay un conjunto de formularios que tienen que llenar e intercambiar. Esto se llama “revelación”.

El propósito de la revelación es asegurar que usted y su cónyuge o pareja de hecho estén informados sobre todos los bienes y deudas que tengan, ya sea en forma separada o en conjunto, para que puedan dividir sus bienes y deudas equitativamente. También proporciona información financiera que necesita para tomar decisiones sobre la manutención de los hijos y del cónyuge o pareja de hecho.

No puede divorciarse sin un intercambio de información de revelación. Si deja de revelar algo en sus documentos, ya sea sin querer o a propósito, el reparto de sus bienes puede “quedar sin efecto” o cancelarse. Y es posible que se vuelva a abrir su caso de divorcio. Si la corte se entera que dejó de revelar algo o mintió en sus formularios de revelación a propósito, puede ordenar que cualquier bien que no enumeró sea transferido a su ex cónyuge o pareja de hecho. También le puede ordenar el pago de los honorarios de abogado de su ex cónyuge o pareja de hecho, y una multa.

La primera revelación que realiza se llama “declaración preliminar de revelación”. A veces también tiene que realizar una segunda revelación final. Para darle a su cónyuge o pareja de hecho la declaración preliminar o final de revelación, tiene que hacer la entrega legal en persona o por correo. Esto significa que alguien de al menos 18 años de edad, que NO sea usted, entrega en mano o envía por correo la Declaración de revelación (formulario FL-140 ) a su cónyuge o pareja de hecho.

SÍ tiene que presentar ante la corte un formulario llamado Declaración de la entrega de la Declaración de revelación (formulario FL-141 ). Este formulario le dice a la corte que le ha dado a su cónyuge o pareja de hecho la declaración de revelación preliminar o final.

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