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El régimen de separación de bienes, en el territorio común, debe ser pactado por los cónyuges, ya que se trata de un régimen legal supletorio de segundo grado y debe establecerse a través de las correspondientes capitulaciones matrimoniales, antes o después de la celebración del matrimonio, que deberán ser inscritas en el Registro Civil para poder ser oponible frente a terceros.

Sin embargo en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Baleares el régimen de separación de bienes es el régimen legal supletorio de primer grado, que regirá en el supuesto de que los cónyuges no pacten otro régimen diferente en capitulaciones matrimoniales.

Asimismo en los supuestos de reconciliación de los cónyuges separados, si no se pacta otro régimen económico diferente, regirá este régimen.

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