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Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges: salario.

Los frutos, las rentas o los intereses, en definitiva, los beneficios económicos que se produzcan tanto por los bienes privativos de cada cónyuge como por los gananciales: beneficio obtenido por el alquiler de una vivienda privativa o ganancial.

Las empresas y establecimientos constituidos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes -gananciales-.

Los que se adquieran con el dinero común, bien se haga la adquisición para uno o para los dos cónyuges, es decir, bien figuren ambos cónyuges en el título de compra o solo uno de ellos.

Los bienes donados de forma conjunta a los cónyuges, vigente la sociedad de gananciales, pertenecerán a ambos por mitad, salvo que el/la donante hubiera establecido otra proporción en la donación.

Son gananciales las ganancias obtenidas en el juego por cualquiera de los cónyuges.

Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando la adquisición se realizara con fondos privativos.

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