Armoniza con las leyes establecidas para la disolución de la sociedad conyugal
Causales:
A la muerte de uno o de ambos compañeros (real o presunta).
El matrimonio de uno a de ambos compañeros con personas distintas.
El mutuo consentimiento, elevado a escritura publica.
Por sentencia judicial.
Por el matrimonio subsiguiente de los compañeros.
Disuelta la sociedad patrimonial se procede a su liquidación a petición de los compañeros permanentes o sus herederos en caso de muerte de uno de ellos, puede hacerse dentro del proceso de sucesión, siempre que haya declaración judicial de existencia de la sociedad.