Definición: El articulo 1º de la ley 54 de 1990 señala que la unión marital de hecho es la formada entre un hombre y una mujer que sin estar casados y hacen una comunidad de vida permanente y singular, se denomina compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.
Fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos Art. 42 C.N. la familia es el núcleo.
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