UA

No existe obstáculo legal alguno para que las partes puedan establecer de común acuerdo un sistema de custodia compartida, debiendo delimitar en el convenio regulador, la forma de alternancia y los periodos en que los hijos e hijas comunes vayan a permanecer en compañía de cada uno de sus progenitores.

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA